domingo, 29 de novembro de 2009

As cinco questões da inconstitucionalidade do Estatuto da Catalunha

Cinco claves para el desencuentro
El sesgo 'nacional' de la norma catalana centra las deliberaciones
J. M. L. - Madrid - 29/11/2009




El Estatuto mete al Constitucional en un callejón sin salida
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- El concepto de "nación". El PP lo impugnó por entender que la única nación, depositaria de la soberanía, es la española. En cambio, el término "nacionalidad" cabe aplicarlo a algunas comunidades. El Tribunal posiblemente declarará ahora que el término "nación" que consta en el Preámbulo del Estatuto no tiene eficacia jurídica. Pero los magistrados conservadores y el progresista Manuel Aragón creen que la conexión entre ese término y los símbolos "nacionales" del artículo 8.1 podría interpretarse como el reconocimiento de una nación distinta de la española.

- Símbolos nacionales. El artículo 8.1 define a Cataluña como "nacionalidad", pero da el adjetivo "nacionales" a los símbolos de Cataluña: la bandera, la fiesta y el himno. La mayoría se inclina por estimar el recurso del PP, que recuerda que el artículo 4.2 de la Constitución califica las banderas y enseñas propias como símbolos "de las comunidades autónomas".

- Derechos históricos. El artículo 5 dice que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, sus instituciones seculares y su tradición jurídica que el Estatuto "incorpora y actualiza". Los jueces conservadores creen que el autogobierno se fundamenta en la Constitución.

- Obligatoriedad del catalán. El artículo 6 impone el conocer el catalán a los ciudadanos de Cataluña. Para el PP, el deber de conocer las lenguas se refiere sólo al castellano, lengua oficial del Estado, según el artículo 3.12 de la Constitución.

- Poder Judicial en Cataluña. El PP impugna casi todo el Título III, al entender que es un "ataque frontal a la unidad del Poder Judicial, que es sólo uno en todo el Estado". Los jueces conservadores alegan que el Estatuto no puede fijar competencias del Tribunal Superior de Cataluña ni, de paso, del Tribunal Supremo.

- El 'Síndic de Greuges'. El "carácter exclusivo" con que el Defensor del Pueblo catalán supervisa la actividad de la Generalitat, los organismos públicos y las empresas privadas que gestionan servicios públicos expulsa de Cataluña, según el PP y el Defensor del Pueblo, a este último. Parece haber acuerdo en declarar inconstitucional este punto.

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