quinta-feira, 17 de dezembro de 2009

O Tribunal Constitucional espanhol e o diálogo social

Prof Farlei Martins da Ucam e doutorando em direito da Puc-Rio posta a seguinte matéria abaixo sobre o Estatudo da Catalunha. Leva-nos a refletir com o impacto futuro da decisão por parte do Tribunal Constitucional espanhol o tema do diálogo social tão bem descrito por Christine Basteup




El País, 17/12/2009
La Constitución, puesta a prueba
IGNACIO SOTELO



Los hay que consideran un desatino criticar una Constitución que nos ha
traído el periodo de libertad y prosperidad más largo de nuestra historia,
máxime cuando legitima el orden democrático establecido. Empero, cabe pensar
que los déficits que en la Constitución se constatan no han impedido el
espléndido despegue del país, haciendo patente que una cosa es la escrita y
otra, la real; o bien que los tres decenios de vigencia no han pasado en
balde y la España de hoy -muy distinta, y sin duda mucho mejor que aquélla
en la que se aprobó- muestra deficiencias que eran imprevisibles o
imposibles de solventar en el contexto sociopolítico de entonces.

Ambas hipótesis, lejos de contradecirse, se complementan. Por un lado, la
realidad constitucional no coincide con el texto escrito -larga es la lista
de normas, como, por ejemplo, el derecho de "disfrutar de una vivienda digna
y adecuada" (artículo 47), que se quedan en simples aspiraciones sin la
menor base real-, pero, por otro, también es cierto que la Constitución
escrita ha de ir adaptándose a las circunstancias cambiantes, de modo que la
reforma constitucional es el motor que la mantiene viva. Una herencia
trágica del constitucionalismo español es que las Constituciones que hemos
tenido en los siglos XIX y XX no supieron o no pudieron reformarse a tiempo.
Como la única forma de desatascar el proceso, se suprimían de manera
violenta.

Los tres largos años de espera de una sentencia sobre el Estatut ha puesto
de manifiesto fallos graves en instituciones claves del Estado, hasta el
punto de que los que aplaudían la rigidez del texto constitucional,
confundiendo la sacralidad con su intocabilidad, han terminado por
convencerse de que el mayor defecto de la Constitución radica en la forma en
que resuelve, más bien no resuelve, la cuestión capital de la organización
territorial. Una vez constituidas las Autonomías según las vías que marca el
Título VIII, la Constitución poco dice sobre el Estado Autonómico
resultante.

Al eminente administrativista Ramón Parada he oído decir, con su peculiar
ironía gallega, que la Constitución en este tema semeja un banquete en el
que no se sabe quiénes son los invitados -el mapa autonómico se confeccionó
más tarde, y con resultados bastante catastróficos, a juzgar por las enormes
diferencias en población o arraigo histórico de las distintas Autonomías- ni
cuál va a ser el menú: las competencias al final se concretan en los
respectivos Estatutos. Pero mientras la Constitución ha quedado bastante
blindada, es relativamente fácil, según los intereses cambiantes de la clase
política de cada una de las Autonomías, modificar o sustituir los Estatutos.
Afirmar que con ellos semodifica la Constitución no sólo es obvio, sino que
pone de relieve su mayor defecto: el de haber dejado abierto el proceso.
Algo que también caracterizó a las Leyes Fundamentales del régimen anterior,
pero si esto facilitó en su día una reforma sin ruptura, el que la
Constitución deje menos espacio para las reformas que los Estatutos
favorece, en cambio, las rupturas.

A menudo se ha ensalzado la Constitución por no haber sido un trágala de una
de "las dos Españas", como desgraciadamente lo había sido en el pasado. Es
verdad que el temor compartido a futuras contiendas civiles propició un
consenso, nuevo en nuestra historia, del que podemos sentirnos orgullosos,
pero ello no fue óbice para que en algunas cuestiones que se consideraron
esenciales se impusiera una parte, como ocurrió en el Título II sobre la
Corona: prueba de ello es que para evitar que se modificara a las primeras
de cambio se blindase con un procedimiento excepcional para su reforma.

En otros casos en los que tampoco se logró consenso, como en la organización
territorial, se optó por superponer, pese a que se excluyesen, las dos
soluciones en litigio. Así, la Constitución prescribe, por un lado, un
Estado unitario -un solo Estado y un único pueblo o nación- como quería una
buena parte de los españoles, pero para dar satisfacción a la otra parte más
minoritaria que hubiera preferido una Federación, algunos incluso una
Confederación, como paso previo a la autodeterminación soberanista, sobre el
Estado unitario se superpuso "la autonomía de las nacionalidades y
regiones", una forma de descentralización que el texto constitucional no
concreta. El sarcasmo llega al extremo de que algunos se congratulen de la
fuerza inventiva española, capaz de idear un llamado Estado de las
Autonomías, que se diferenciaría de las tres especies de Estado conocidas,
el unitario, el federal y el confederal.

No se insiste lo suficiente que España es un Estado unitario, que mantiene
la provincia como su organización territorial propia, sobre el que luego se
montan las Autonomías, como superestructuras añadidas de descentralización
abierta, cuya congruencia con el Estado unitario subyacente es harto
problemática. En las Autonomías uniprovinciales, la provincia queda
únicamente como distrito electoral, que, al limitar la Constitución a 400
diputados como máximo -actualmente son 350-, suprime de hecho el sistema
proporcional en las provincias con menos población, de modo que el tercer
partido en votos no obtiene más que un pequeño número de diputados. La
provincia como circunscripción electoral y las listas cerradas y bloqueadas
han deteriorado hasta extremos inconcebibles la democracia en España.

En las Autonomías pluriprovinciales se superponen tres estratos, el
municipio, la provincia y la autonomía, con competencias y delimitaciones
que no siempre se perfilan con nitidez. Tan compleja organización
territorial, si facilitase un control más cercano de la acción pública,
podría ofrecer algunas ventajas, pero muchos lo ponen en duda. Tal vez sólo
responda al afán de contentar las ilusiones identitarias de algunas
regiones, pero con el costo de duplicar la Administración autonómica con la
provincia. Se paga a un alto precio el que no encaje en el Estado unitario
subyacente una Autonomía a la que se han concedido competencias que incluso
sobrepasan a las del Estado federal. Lo más grave, sin embargo, de la
superposición de ambos modelos territoriales es que se hayan concebido como
un proceso abierto y, pasados 30 años, en vez de haberse cerrado, la
incertidumbre vaya en aumento.

A la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional, tres puntos
conviene subrayar. Primero, la Constitución deja abierto el Estado
Autonómico resultante, y son los Estatutos los que llenan este vacío. Es una
vía pésima de ampliar/reformar la Constitución, pero es la que ha trazado.
Segundo, es de difícil encaje, si no contradictorio, superponer sobre un
Estado unitario Autonomías con competencias que igualan o superan a las de
un Estado federal. Tercero, la relación radial desde un Estado central
unitario con cada una de las Autonomías supone una bilateralidad que impulsa
una dinámica hacia un Estado confederal, con las tendencias centrífugas a él
inherentes.

La solución hubiera sido un Estado federal, que desde el Estado unitario y
centralista del franquismo hace 30 años era inalcanzable, y hoy, con la
fuerza que ha adquirido el nacionalismo periférico, beneficiario directo de
la bilateralidad confederal que se ha impuesto, probablemente sea demasiado
tarde.


Ignacio Sotelo es catedrático de Sociología en excedencia.

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