sábado, 10 de julho de 2010

Tribunal Constitucional Espanho nega direito à diferença para a Catalunha

El Pais de 10 de julho de 2010 traz decisão do Tribunal Constitucional Espanhol, depois de pelo menos três anos de debate, a respeito da constitucionalidade do Estatuto da Catalunha que reconhecia essa região da Espanha como "nação". A Teoria Constitucional do século XXI caminha muito no sentido do reconhecimento do direito à diferença. O universo dos Direitos Fundamentais/Direitos Humanos direciona-se nesse sentido. Contudo, o TCE pronunciou-se bastante conservador ao reconhecer que o único sujeito juridico é a nação espanhola. Não fez muita concessão na parte linguistica e cultura da Catalunha. Qual será a reação da Catalunha a essa rigida decisão do TCE? No Brasil, no caso raposa serra do sol, com suas dezenove condiçoes, o STF procurou não deixar margem a qualquer dúvida sobre autonomia dos povos indigines (O Observatório da Justiça Brasileira da UFRJ está concluindo a obra STF e suas vozes: práticas institucionais e representação argumentativa) no qual é discutida essa questão.
Cataluña queda como nación retórica y nacionalidad efectiva

Rechaza la relación con el Estado central en situación de igualdad

No admite que el catalán sea de uso preferente sobre el castellano

El gobierno de los jueces no puede descentralizarse a través de un estatuto
El texto, de 881 folios, incluye 449 de antecedentes, 234 de fundamentos jurídicos, tres del fallo y 197 de votos discrepantes de cinco magistrados. Es de gran complejidad jurídica y refleja el trabajo de cuatro años de debates, a veces muy acalorados, entre los 10 jueces constitucionales. La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, se despide como ponente con una sentencia muy reelaborada, que a punto estuvo de no ver la luz tras siete proyectos y que ha coincidido con el periodo más convulso que ha atravesado la institución en toda su historia.

La publicación de la sentencia, que cuenta con 14 tachas de inconstitucionalidad y 27 preceptos reinterpretados, llevó a los partidos catalanes a redoblar sus llamamientos a la movilización, con el argumento de que el texto es más restrictivo de lo que apuntaba inicialmente el fallo. El presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, ya había manifestado antes de conocer la sentencia que el Constitucional había "herido y ofendido al pueblo de Cataluña innecesariamente". También cargó contra el PP, aludiendo a la "mala fe de aquellos que en su momento pusieron el recurso, lo han mantenido y han bloqueado la renovación del Tribunal".

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguró que la sentencia "despeja las dudas que políticamente trasladó el PP", y acusó a esta formación de intentar "enmascarar su enorme derrota" con interpretaciones "sesgadas" del fallo judicial. Desde el PP, Federico Trillo opuso que la sentencia demuestra que el recurso del PP era "imprescindible" en términos constitucionales: "Va mucho más allá del fallo", dijo.

La sentencia aporta pocas novedades respecto al término "nación" del Preámbulo del Estatuto, y los símbolos "nacionales" de Cataluña. Desde agosto del pasado año se sabía que el término nación se caía del Estatuto. La mención del Preámbulo a la "realidad nacional" de Cataluña y a la declaración del Parlamento catalán sobre la nación catalana, queda sin alcance jurídico "sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional, la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima". En suma, queda como "nación" retórica y "nacionalidad" efectiva.

El tribunal define con precisión que el "pueblo de Cataluña" no es un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional, es decir, con el pueblo español. Por eso, la proclamación de que "los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña" tiene su origen en la Constitución y en ese sentido debe ser interpretado. Más precisamente aún, el pueblo de Cataluña comprende "el conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público por la Generalitat".

Los "derechos históricos" se interpetan "en sentido bien distinto del que corresponde a los de los territorios forales". Lejos de fundamentar el autogobierno de Cataluña, el inciso "en los derechos históricos del pueblo catalán" del artículo 5 no es fundamento jurídico propio del autogobierno de Cataluña.

El artículo 7 califica como catalanes a los ciudadanos españoles vecinos de Cataluña, de lo que se desprende con claridad que la ciudadanía catalana no es sino una especie del género "ciudadanía española", a la que no puede contradecir.

El tratamiento de la bilateralidad es otra de las grandes novedades jurídicas de la sentencia, según fuentes del Constitucional. El texto admite que la "Generalitat es Estado", puesto que forma parte del Estado. Pero la relación de la Generalitat y el Estado "central" no cabe entenderla como la de dos entes capaces de negociar entre sí en situación de igualdad, pues el Estado siempre ostenta una relación de superioridad respecto de las comunidades autónomas. La traslación del principio de bilateralidad solo puede entenderse como manifestación del principio de cooperación.

La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición que hace el Estatuto de su uso "preferente" en detrimento del castellano por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña. El legislador puede adoptar las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística, tendentes a corregir situaciones históricas de desequilibrio del catalán respecto del castellano. Pero el tribunal no admite que el catalán sea de uso "preferente" como dice el artículo 6.1 del Estatuto, que declara inconstitucional y nulo.

El Constitucional admite que el catalán debe ser "lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", pero esa condición de lengua vehicular "es predicable con igual título del castellano" que también es lengua oficial en Cataluña. No obstante, la reinterpretación del artículo 35 puede cuestionar el modelo vigente en las escuelas de Cataluña, según expertos consultados por este periódico, y reabrir el debate sobre el modelo lingüístico educativo.

La sentencia invalida solo dos incisos de los 20 artículos sobre financiación, pero la Generalitat consideraba capital uno de los anulados, el principio de nivelación fiscal del artículo 206.3. El Gobierno catalán pretendía ajustar su aportación a la solidaridad con las demás comunidades siempre que estas llevasen a cabo un esfuerzo fiscal también similar, para evitar que las reducciones de impuestos en una comunidad tuviesen que ser compensadas con el esfuerzo fiscal de las demás. Sin embargo, el Tribunal considera que solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad.

También anula la posibilidad de que la Generalitat pueda establecer y regular los tributos propios de las entidades locales. En cambio, avala la disposición que prevé que las inversiones del Estado en Cataluña sean, al menos, equivalentes al peso de la economía catalana en el conjunto de España.

La sentencia proclama que el Poder Judicial es exclusivo del Estado y el órgano de gobierno de los jueces no puede descentralizarse a través de un Estatuto de autonomía. Así, el Consejo de Justicia de Cataluña ha sido considerado inconstitucional al haber sido configurado "con evidente exceso". Este organismo podrá existir, pero limitado de momento a competencias administrativas.

El intento del Estatuto de "blindar" las competencias compartidas con el Estado para evitar que el Gobierno central pudiera variar políticas compartidas con normas de rango inferior ha sido rechazado, a través de la declaración de inconstitucionalidad de buena parte del artículo 111. El Estado, a la hora de legislar sobre competencias compartidas, podrá seguir haciéndolo con la figura normativa que crea oportuna.

Los cuatro magistrados conservadores que han quedado en minoría formularon sendos votos discrepantes de la sentencia. El líder del sector conservador y ex presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, critica que el afán interpretativo de la mayoría de los magistrados ha despojado a algunos de los artículos impugnados por el PP de su sentido normativo, reduciéndolo "a un mero conjunto de pretensiones, sugerencias o resúmenes de jurisprudencia". Sobre la definición de Cataluña como "nación" afirma que, con todos sus respetos al pueblo catalán, "no hay más nación que la española".

Ramón Rodríguez Arribas, que aprecia 27 tachas de inconstitucionalidad, -el doble del fallo de la sentencia- señaló, a propósito de los derechos históricos del pueblo catalán, que si se aceptara que existen derechos anteriores a la Constitución, "se estaría sugiriendo la nulidad absoluta de la propia Constitución".

Jorge Rodríguez-Zapata, situado en el extremo más opuesto al Estatuto, escribe en su voto disidente: "El Estatuto incurre en un vicio colosal de incompetencia que subvierte la división del poder entre el Estado y las comunidades autónomas en todos los ámbitos; lesiona la igualdad de todos los españoles en sus derechos, en especial el vinculado a la dignidad humana de que puedan usar en España la lengua española oficial del Estado".

El magistrado Vicente Conde considera el fallo demasiado condescendiente con el Estatuto. "Salvar la constitucionalidad de una ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone (...) un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional", dice.

Desde el sector opuesto, el magistrado progresista catalán Eugeni Gay asegura en su voto particular que carece de rigor "decir que el término nación no tiene valor jurídico". "Este párrafo de la sentencia es absolutamente innecesario e imprudente y carece del menor rigor jurídico", añade.


Los puntos clave
- Símbolos nacionales. Los términos "nación" y "símbolos nacionales" pueden usarse en sentido ideológico, histórico o cultural, pero no en sentido jurídico-constitucional.

- Derechos históricos. El autogobierno catalán no está basado en unos hipotéticos derechos históricos anteriores a la Constitución, como los que la norma fundamental sí reconoce a Euskadi y Navarra.

- Relaciones bilaterales. La relación de la Generalitat y el Estado central no cabe entenderla como de igualdad. El segundo siempre ostenta una relación de superioridad respecto de las autonomías.

- Lengua y educación. "No cabe pretender" que la enseñanza se imparta "única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales", es "constitucionalmente obligado" que las dos sean reconocidas como "vehiculares".

- Financiación autonómica. Se invalida el principio de nivelación, aunque apenas tendrá consecuencias.

- Justicia. La Administración de justicia no puede descentralizarse. "El único órgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ".

- Competencias. El Estado decidirá el rango de las normas para regular las responsabilidades compartidas.

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