IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. COORDINADOR: ROBERTO GARGARELLA.
29/5/2014
Waldron: 5 contra 4 (2). Contra-democrático, no contra-mayoritario
En el citado texto "5 contra 4," Waldron trata de mostrar que la reflexión sobre el tema (el uso del principio mayoritario, por parte de los jueces, a la hora de decidir sus desacuerdos sobre derechos) remite a varias cuestiones de relevancia para la teoría constitucional. Entre ellas:
1) ayuda a entender que no hay incompatibilidad entre el uso del principio mayoritario y el tratamiento de cuestiones de principio
2) favorce un reconocimiento más franco del rol que juega el principio mayoriario en el proceso decisorio de la justicia, lo cual contribuye a pensar mejor y de modo más abierto sobre la cuestión del desacuerdo
3) permite un mejor uso de ideas tan habitualmente (mal) usadas como la de la "tiranía de la mayoría"
4) ayuda, también, a tratar mejor la cuestión de la democracia. Por caso, dice JW, los teóricos de la democracia deliberativa deben empezar a incorporar la cuestión del voto, no como una falencia de la deliberacion, sino como un resultado natural de la misma (el punto se extiende acá a la idea de que la deliberación no siempre ayuda a la formacion del consenso, ni termina en acuerdo, sino que dificulta lo primero tanto como lo segundo)
Termina entonces su texto con lo que llama "una provocación", para decir que una mayoría de doctrinarios anglosajones "se ha acostumbrado a decir tantas barbaridades en contra del mayoritarismo y el voto mayoritario (el de los ciudadanos o el que se da en la legislatura) en su argumentación a favor de la revisión judicial, que luego se quedan mudos cuando tienen que justificar por qué es puede usarse sin problemas exactamente el mismo proceso de decisión dentro de los tribunales de apelación." "Las estadísticas" (agrega, contra la idea dworkiniana de "la democracia como estadística") "no dejan de ser estadísticas solo porque los números de los que votan son menores, o los votantes usan toga".
Por lo dicho -finaliza JW- lo que enfrentamos no debe ser visto como "una dificultad contra-mayoritaria, sino como una dificultad contra-democrática. Nuestra práctica refleja...una desconfianza en el proceso de decisión democrática [más que en el uso del principio mayoritario -principio que, como este artículo ayuda a reconocer, se utiliza centralmente en la esfera judicial].
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