quarta-feira, 11 de maio de 2011

Rede de Constitucionalismo democrático enviado por Rubens Martinez Dalmau

“Red por el constitucionalismo democrático”

I

Manifiesto fundacional


Desde el constitucionalismo liberal revolucionario, en particular el que en Francia llevó adelante el proceso constituyente que concluyó con la aprobación por el pueblo francés de la Constitución de 1793, los conceptos de Constitución y de constitucionalismo quedaron unidos al concepto de democracia. Sin embargo, el éxito social de la idea constitucional colisionó frontalmente con los planteamientos conservadores, que vieron en la fusión de democracia, como legitimidad del poder, y constitucionalismo, como control del poder, un evidente riesgo para sus intereses políticos y económicos.

Por tanto, la reacción termidoriana puso en marcha una ingente labor jurídica para desvincular a la Constitución de la idea de democracia y reconducirla al concepto elitista, formal y liberal que había presidido los primeros pasos del constitucionalismo en América del Norte y en Francia. Las contrarevoluciones, lideradas por la burguesía conservadora en coalición con las monarquías, quisieron separar el concepto de Constitución de la formulación democrática del Poder constituyente, y propugnaron el olvido de su carácter revolucionario. Uno de los mecanismos para conseguir su objetivo fue defender la atribución del poder constituyente a los órganos constituidos, quebrando así la lógica del modelo que pretendía limitarlos en el ejercicio del poder político.

Desde entonces ha existido una confrontación entre quienes entienden que el constitucionalismo no puede estar desvinculado de la idea de democracia y quienes han defendido que se trata meramente de un fenómeno de garantías formales y aparentes limitaciones del poder.

En esa lucha académica y política, la hegemonía ha venido correspondiendo tradicionalmente a quienes han defendido un concepto no democrático de Constitución. Solo cortas experiencias permitieron, durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, la temporal supremacía en algunos países del concepto democrático de Constitución.

Después de la Segunda Guerra Mundial pareció que finalmente se producía el triunfo del constitucionalismo democrático, tras decenios de luchas sociales, con la generación y consolidación del Estado democrático y social de Derecho. Pero lo que parecía un triunfo definitivo tuvo un limitado recorrido. El acomodo en las instituciones del sistema liberal-capitalista de los dirigentes sociales y políticos de los movimientos progresistas que forzaron la consolidación del constitucionalismo democrático, condujo progresivamente a un nuevo vaciamiento de la esencia democrática en el constitucionalismo europeo y los constitucionalismos que, de alguna manera, se inspiraron en él, especialmente en Latinoamérica. A partir de los años ochenta del siglo pasado, el auge del neoliberalismo provocó la absoluta dinamitación del sustrato democrático de la Constitución.

En América Latina, donde las disfunciones del constitucionalismo del Estado Social y Democrático de Derecho fueron mayores que en Europa, surgió en la década de los años noventa una tímida respuesta, poco estructurada, de recuperación del concepto democrático de Constitución que básicamente fue puesta en marcha en el proceso constituyente colombiano de 1991 y continuada en los procesos constituyentes de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).

Sin embargo, como tantas otras veces ha ocurrido en la historia de la Humanidad, se corre el riesgo de que las mismas fuerzas políticas y dirigentes que impulsaron esa regeneración del constitucionalismo, inicien un progresivo desmantelamiento de los avances conseguidos en dichos textos constitucionales. Ese proceso, como ya se hizo lentamente y con anterioridad en Europa, podría articularse no a través de la reforma formal de las Constituciones sino de su mutación por medio de la legislación de desarrollo, de las decisiones gubernamentales y de la interpretación jurisdiccional de la Constitución.

Ante esa situación, un grupo de constitucionalistas de diferentes países europeos y americanos hemos decido constituir una Red por el constitucionalismo democrático, articulada a través de una Fundación internacional, que permita fortalecer el debate de recuperación de la identidad democrática del constitucionalismo, la construcción de unos nuevos parámetros constitucionales que ayuden a resolver los déficit democráticos y los problemas sociales existentes en todo el mundo en el inicio del siglo XXI, así como difundir más ampliamente los resultados de las investigaciones progresistas en materia constitucional.

Por ello, convocamos a quienes sientan que su trabajo profesional e intelectual no puede estar desconectado de la realidad social y que aspiren a que tenga una eficaz incidencia en la necesaria transformación democrática en una sociedad más justa y libre.

El eje articulador de esta Red debe estar basado en algunas ideas comunes que permitan generar ese espacio de debate y difusión del constitucionalismo democrático, entre las cuales destacamos las siguientes:

- La defensa irrestricta de que Constituciones solo pueden ser el producto de la soberanía popular expresada a través de asambleas constituyentes, específicamente convocadas para tal efecto. Dado que las asambleas constituyentes no son titulares del poder constituyente sino que representan a la ciudadanía que es quien posee dicho poder fundante, todo proceso constituyente debe de ir acompañado de mecanismos que faciliten la participación popular y, sobre todo, de la ratificación del trabajo realizado por las asambleas constituyentes por el pueblo, auténtico titular del poder constituyente, mediante consulta directa.

- El rechazo del carácter elitista de la inmensa mayoría de los sistemas políticos vigentes, a los que se pretende presentar como democráticos, a través del fortalecimiento de la democracia interna en los partidos, perfeccionando los mecanismos de representación para asegurar la igual participación de todas y todos en procesos electorales transparentes e imparciales, generar nuevos mecanismos de participación popular directa y de control de la gestión pública, no solo entre las funciones del Estado, sino por la misma ciudadanía. En definitivia, se trata de mantener permanentemente activa la función legitimadora de la soberanía popular.

- La defensa del compromiso profundo con la evolución progresista del Estado social y democrático de derecho y la diferenciación de funciones que comporta, uno de cuyos elementos esenciales es la existencia de una independencia real de los jueces y de los integrantes de los órganos de control constitucional para que puedan garantizar los derechos humanos y controlar los abusos procedentes de los organismos públicos y de los particulares, sean personas físicas o jurídicas.

- La promoción de los mecanismos de fortalecimiento institucional, que permitan generar procesos de funcionamiento basados en la participación colectiva, y donde el personalismo y el caudillismo sean sustituidos por mecanismos colectivos de diseño institucional.

- El rechazo a los mecanismos por los que los sectores sociales dominantes imponen sus decisiones a la colectividad política: en especial, el uso de la fuerza armada, el control financiero de los medios de comunicación, y la financiación privada de los partidos políticos y las campañas electorales.

- La defensa de que el Estado constitucional debe integrar como ciudadanos a todos cuantos residen permanentemente en el mismo, siendo afectados por las decisiones que se generan por los órganos rectores del mismo y contribuyendo a su financiación con sus impuestos, promoviendo la articulación en su seno del pluralismo étnico y cultural.

- La promoción de mecanismos constitucionales que tengan como objetivo eliminar prácticas y regulaciones que excluyan o marginen a sectores sociales por su condición étnica, opción sexual, género, ideología, religión, condición económica o formación o cualquier otro criterio de discriminación.

- La defensa de la más amplia protección de los derechos humanos, mediante mecanismos que garanticen su eficacia real, incluidos no sólo los derechos civiles y políticos sino también los derechos económicos, sociales y culturales.

- La generación de principios y mecanismos constitucionales de regulación del mercado para promover la redistribución de la renta nacional y evitar abusos de los poderes económicos.

Pensamos que esta tarea debe realizarse en constante contacto con los movimientos sociales y la ciudadanía activa, en un debate vivo con la sociedad y sus actores. Esta Red, que agrupa principalmente a juristas expertos en derecho constitucional, debe estar abierta al intercambio interdisciplinar y a la reflexión conjunta con los movimientos sociales y populares que se han ido abriendo paso, con su esfuerzo y lucha constante, a la definitiva consolidación de un constitucionalismo genuinamente

II
Objetivos de la Red

• Agrupar y articular a los constitucionalistas críticos con el fin de promover el debate académico y el perfeccionamiento y avance del saber constitucional en una dirección liberadora.
• Ofrecer a la sociedad organizada una plataforma de debate constitucional y un foro en el que dar expresión jurídico-constitucional a sus aspiraciones emancipatorias.
• Facilitar la implicación de los constitucionalistas críticos en los procesos políticos y sociales que se estén desarrollando en los distintos países, favoreciendo la aplicación práctica del conocimiento.
• Participar en las organizaciones internacionales para dar voz a los valores del constitucionalismo democrático.
• Promover la formación de nuevos constitucionalistas con una fundamentación democrática.
• Facilitar la movilidad, difusión de sus trabajos e inserción en actividades académicas, así como ofrecerles información y apoyar su participación en Foros y Congresos.
• Promover grupos de investigación internacionales.
• Convertirse en un Centro de recursos bibliográficos para la investigación


III

Mecanismos de acción de la Red

1.- Para la interacción y viabilidad de la Red.

 Creación de un foro permanente de discusión y debate, atento tanto a los problemas coyunturales como a las cuestiones básicas del constitucionalismo democrático.
 Generar una lista de distribución e intercomunicación.
 Facilitar listados de Centros de investigación y Departamentos universitarios para su utilización por los miembros de la Red.
 Página Web con información bibliográfica y de otro tipo sobre la Red.


2.- Para la implicación de la Red en la realidad social

 Colaborar con organismos internacionales.
 Rubricar convenios con gobiernos nacionales o locales, para diseñar políticas públicas y capacitar funcionarios.
 Asesorar a centros universitarios en la creación de programas académicos universitarios y de postgrado.
 Ofrecer asesoramiento a asambleas populares, legislativas o constituyentes.
 Asesorar a los movimientos sociales sobre el diseño de estrategias jurídico-constitucionales de defensa de sus luchas de emancipación

3.-Para el debate y difusión de los planteamientos de la Red

 Organización de un congreso anual y de encuentros regionales.
 Facilitar información sobre congresos, seminarios científicos o foros temáticos en cualquier parte del mundo en que se traten temas constitucionales con una orientación emancipadora.
 Facilitar la relación e intercambio con grupos académicos de otras zonas geográficas del mundo.

4.- Para el reciclaje, capacitación en postgrados y formación de nuevos constitucionalistas

 Facilitar información sobre mecanismos de financiación para estancias de investigación y asistencia a cursos de Postgrado o Doctorados.
 Facilitar la articulación entre investigadores consolidados y nuevos investigadores por afinidad en la orientación metodológica.
 Constituir y presentar para su financiamiento grupos de investigación.
 Implementación de programas de formación tanto reglados (Maestrías y Doctorados) como no reglados (cursos y seminarios).


5.- Difusión de la investigación general para miembros de la Red.

 Promover la publicación de obras científicas en los países con dificultades editoriales.
 Generación de una Revista Internacional de Derecho Constitucional de alto nivel y rigor académico.
 Distribuir información sobre las publicaciones por los miembros de la Red.

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