Vejam abaixo o comentário de Gargarella sobre Waldron Acabei de ler um artigo de Waldron sobre o pensamento constitucional de I. Berlin. Waldron afirma que Berlin não se interessou pelo constitucionalismo iluminista. Waldron reforça que esse pensador estava mais interessado no aspecto ético. Gargarella aponta a preocupação de Waldron com o aspecto político.
Un solo artículo
Si tuviera que recomendar un único artículo de teoría jurídica, para un curso habilitado para leer sólo un texto, recomendaría uno algo viejo, pero todavía excepcional: “A Right-Based Critique of Constitutional Rights,” de Jeremy Waldron, de 1993. El texto salió publicado, en una versión modificada, no para mejor, en su libro –traducido al español- Law and Disagreement. Como mucho (en absoluto todo) lo que él ha escrito, el texto es profundísimo, políticamente importante, legalmente de primer nivel, y aún así claro como el agua. Se agradece porque no es lo habitual en la teoría actual.
Waldron distingue entre derechos morales y constitucionales. Enfatiza que la convicción en torno a ciertos derechos morales no nos dice mucho sobre cómo trasladar dichos reclamos al nivel político y constitucional.
Vuelve al viejo Dworkin (contra quien, en parte, escribe el texto) para recuperar su distinción entre teorías políticas “basadas en derechos”, “basadas en deberes” y “basadas en fines”. Su punto es sostener que se puede suscribir una teoría política basada en derechos, sin suscribir los modelos de organización institucional habitualmente asociados con ella (incluyendo las formas tradicionales de la revisión judicial).
Vuelve a la clásica visión Hohfeldiana para marcar el modo en que las inmunidades constitucionales que consagramos a través de ciertos derechos se transforman en deberes e inhabilidades que afectan a la legislatura. Waldron nos sugiere pensar qué dice tal actitud en torno a nuestra relación con nuestros conciudadanos: qué dice sobre nuestra auto-confianza (nosotros sí sabemos qué es lo que hay que hacer), y nuestra desconfianza hacia ellos.
Reivindica, de un modo no ingenuo, una política mayoritarista, que no es meramente procedimentalista. Reclama acompañar (no reemplazar) nuestra teoría de la justicia, con una teoría de la autoridad, que de cuenta de nuestros desacuerdos. Pide, por tanto, que no se “prive del derecho de participación política” al ciudadano común, cuando lo que está en juego son las cuestiones que creemos más importantes, relacionadas con derechos. Justamente lo contrario
domingo, 23 de março de 2014
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