terça-feira, 18 de novembro de 2014

Veja que apesar de todo o debate do novo constitucionalismo latino
americano como na Bolivia ainda tem força a questão do
neoconstitucionalismo. Tal fato reforça a nossa tese como é dificil
prevalecer o diálogo "sur a sur"
La Razon Bolivia LA GACETA JURÍDICA NEOCONSTITUCIONALISMO
El neoconstitucionalismo en América Latina.
El neoconstitucionalismo es una nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho,para eso plantea mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos humanos.Se desarrolló por la exigencia de una nueva corriente y ante el fracasoconstitucional liberal europeo.Se desarrolló por la exigencia de una nueva corriente y ante el fracasoconstitucional liberal europeo. Foto: revistaquaestionis.blogspot.com

Álex Valle Franco
00:00 / 04 de noviembre de 2014
La Constitución se vuelve vinculante en las relaciones sociales tanto públicas como privadas a través de reglas y principios con un contenido programático y axiológico. La presencia del neoconstitucionalismo, como una nueva teoría jurídica (1) ha generado en la actualidad numerosos debates jurídicos (2).
Los juristas se preguntan si dicha teoría supera el constitucionalismoliberal clásico del siglo XVIII y XIX al grado de convertirse en teoríajurídica independiente (3) o si solo asume elementos con un alto contenido de innovación que hace novedoso su estudio pero que de ninguna manera constituye una nueva teoría constitucional (4).
El neoconstitucionalismo, como una teoría jurídica, tiene un origen múltiple en el que se puede identificar tres elementos que han contribuido a su configuración como una nueva teoría del constitucionalismo. Existe un elemento que describe su origen histórico, un elemento que explica suorigen material y un elemento que muestra su origen teórico (5).
Elemento histórico
Varios autores coinciden en señalar que el elemento histórico que dio origen al neoconstitucionalismo tuvo lugar en Europa después de la SegundaGuerra Mundial y que fue una consecuencia de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos producidas en los regímenes fascistas de Alemania, Italia y España (6).
Por eso, los profundos cambios en dichos países después del conflicto bélico no fueron una casualidad, dichos cambios se evidenciaron tanto en su sistema jurídico cuanto en su modelo de Estado (7).
Elemento material
El profesor italiano Luigi Ferrajoli afirma que el constitucionalismosurgió como reacción al colapso de la capacidad reguladora de la ley (8).
El carácter nominalista de las constituciones liberales clásicas del sigloXVIII, XIX y primeras décadas del siglo XX no respondió a las necesidades sociales, políticas y económicas de cada época (9).
Como respuesta a dicho fracaso surgieron varias Constituciones europeas de la posguerra (10), diseñadas principalmente para limitar el poder político y permitir la inclusión de mecanismos procesales de protección de los derechos fundamentales (11).
Estas constituciones se caracterizaron por el pragmatismo y fuerondenominadas constituciones materiales (12).
Elemento teórico
Varios autores aseguran que la elaboración teórica delneoconstitucionalismo se evidencia con la sistematización de trabajos de la Escuela de Génova, representada por Paolo Comanducci, Ricardo Guastiniy Susanna Pozzolo (13).
De hecho, a Pozzolo se le atribuye el begriff “neoconstitucionalismo”,dado que ella lo mencionó por primera vez en el XVIII InternationaleVereinigung für Rechst- und Sozialphilosophie, celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1997 (14). Sin embargo, existen autores que señalaninvestigaciones de juristas europeos aunque no bajo el mismo nombre, pero que incluyen similitudes respecto de los contenidos (15).
En Latinoamérica el neoconstitucionalismo se desarrolló bajo dos particularidades propias:
1) La exigencia de una nueva corriente constitucional surgió gracias a las reivindicaciones populares promovidas por los movimientos sociales de la década de los ochenta del siglo pasado como reacción a las nefastas consecuencias de las dictaduras militares de los setenta (16).
2) Ante el fracaso del modelo constitucional liberal europeo, adoptado deforma literal en varios países latinoamericanos, fue necesario eldesarrollo de un modelo que considere las necesidades sociales, históricas y económicas propias de la región.El profesor español Carlos Villabella señala que al término del siglo XX en América Latina se contabilizaron más de 218 constituciones, lo cualevidencia una historia frágil del derecho constitucional en la región(17).
La intención del neoconstitucionalismo en Latinoamérica, según Villabella,“fue configurar textos formalmente modernos y que materialmente impulsen la transformación de la sociedad” (18) a través de tres objetivos:
1) la estabilidad democrática, a través del control parlamentario y de
mecanismos que disminuyan el hiperpresidencialismo;
2) el fortalecimiento de los derechos humanos y el reconocimiento de
derechos de grupos indígenas; y
3) mayores estándares de gobernabilidad y de control constitucional (19).
Es necesario indicar que no existe consenso en cuanto a su definicióndebido a que el término es considerado “ambiguo” (20). En los textos de derecho constitucional se puede encontrar varias denominaciones para
referirse al “neoconstitucionalismo”, entre las más conocidas tenemos:Constitucionalismo Deliberativo (Santiago Nino), Constitucionalismo Garantista (Luigi Ferrajoli), Constitucionalismo de los Derechos o
Constitucionalismo Argumentativo (Luis Prieto Sanchís) y Constitucionalismo Contemporáneo (Miguel Carbonell).



 

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