quinta-feira, 31 de julho de 2014

CONSTITUCIONAL Y FILOSOFÍA POLÍTICA. UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. COORDINADOR: ROBERTO GARGARELLA.

30/7/2014

Corte IDH condena a Chile por el uso de la Ley Antiterrorista contra mapuches Dura crìtica de la Corte Interamericana contra Chile, por el modo en que violò los principios de legalidad y presunciòn de inocencia, al aplicar la Ley Antiterrorista sobre 8 miembros de la comunidad mapuche. Atenciòn Argentina, atenciòn Ecuador y los otros gobiernos latinoamericanos que siguieron a Chile en el dictado de estas normas. Primera info sobre el tema, acà, pero volveremos con mayor atenciòn sobre el tema.

Transcribo:

En la Sentencia, la Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era.

La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. En lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales.

En lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales contra los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los fallos penales condenatorios de señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. En cuanto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la Convención Americana.

El Tribunal también determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de sus comunidades.

Asimismo, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano. Por último, el Tribunal ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso; ii) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; iii) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma; iv) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; v) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso, y vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.

Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso.

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