Blog 31 de janeiro de 2014
Hablamos el otro día de la amigable mirada de Marx sobre el constitucionalismo, consistente con su crítica al constitucionalismo realmente existente. Podríamos decir algo similar del actual trabajo de Jeremy Waldron, que se va deslizando a una posición cada vez más enojosa frente al constitucionalismo tal como existe hoy. Pienso, por ejemplo, en un escrito que ha venido presentando en ámbitos diversos (y que aún así, luce desprolijo y no terminado), y que lleva por título “Constitutionalism; A Skeptical View.” El trabajo reconoce versiones diversas, aunque la más acabada de todas, según entiendo, es la que integra una compilación organizada por la ascendente estrella de la filosofía política contemporánea Thomas Christiano, sobre discusiones actuales en dicha área.
Waldron se muestra hastiado de un constitucionalismo (piensa, pienso, en el de los Estados Unidos) acostumbrado a moverse en los márgenes de lo “propio” y lo “impropio”; lo “permitido” y lo “prohibido.” Waldron se indigna y reclama espacio para el tercero excluido en esa presentación. La lógica normativa, dice, es trivalente, no bivalente. Las acciones son prohibidas, permitidas, y exigidas. Dónde ha quedado, entonces, el ámbito de lo requerido, de las conductas obligatorias? Waldron se refiere a (lo que Stephen Holmes y Sortirios Barber denominan) el “constitucionalismo positivo,” el que empodera, el que establece instituciones que permiten que las personas cooperen y coordinen proyectos que no pueden llevar adelante por sí mismos. Por eso, agrega, “necesitamos una institución en donde los representantes de la comunidad se puedan reunir y debatir y aplicar las medidas necesarias” para esa cooperación. Pero no, el constitucionalismo contemporáneo ha quedado confinado a la idea del “poder limitado”. Hablar de Constitución parece ser lo mismo, entonces, que hablar de “límites sobre el poder”.
Contra dicha visión, Waldron dice que “la estructura constitucional puede ser vista de otro modo: como un proceso articulado que estructura la deliberación y permite que voces diversas sean escuchadas y asegura múltiples puntos de acceso para el imput que proviene de los ciudadanos.” Más que eso, el constitucionalismo no debe sólo asegurar la posibilidad de que las personas alcancen la igualdad política: debe garantizar que tales personas puedan mantener dicha igualdad a lo largo del tiempo. Lamentablemente –señala- el constitucionalismo actual parece llevarse mal con la democracia y su principio central (justamente, la igualdad política). La ideología constitucional actual, nos dice, considera “infinitamente más importante la fijación de límites sobre el gobierno, que el reaseguro del empoderamiento democrático.”
sexta-feira, 31 de janeiro de 2014
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